lunes, 23 de enero de 2017

VELATORIO. TASAS

II. Administración Local 
AYUNTAMIENTO PUEBLICA DE VALVERDE
 Anuncio de aprobación definitiva 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde, de fecha 28 de octubre de 2016, sobre imposición de la tasa por utilización de velatorio municipal así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL VELATORIO MUNICIPAL

 Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española y los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Pueblica de Valverde, establece la tasa por la utilización del velatorio municipal, que se regirá por las citadas leyes y sus normas de desarrollo y por la presente ordenanza fiscal. 

Artículo 2: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del velatorio en el inmueble municipal destinado al efecto. El servicio es de solicitud obligatoria para aquellas personas que pretendan hacer uso del velatorio municipal. 

Artículo 3: Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, y por tanto están obligados al pago, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas solicitantes del servicio de velatorio municipal. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los art. 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 Artículo 4: Cuota tributaria. La cuota tributaria a liquidar por esta lasa será de 30,00 euros. A estos electos, se entiende por “utilización”, el uso de las instalaciones municipales para el depósito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio. La duración máxima de cada uso será de 2 días naturales.

Artículo 5: Devengo, autoliquidación y pago de la tasa. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el mismo momento en que se solicite el uso del velatorio municipal. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Cuando se solicite al Ayuntamiento el uso del velatorio municipal el ingreso se realizará en la cuenta bancada que se indique al efecto al presentar la solicitud. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en esta ordenanza se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Si realizado el pago no se autorizase el uso del velatorio, se devolverá al solicitante el importe de la tasa. Las deudas no ingresadas dentro del período voluntario se pasarán al cobro por vía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. 

Artículo 6: Organización de servicio. El Velatorio de Pueblica de Valverde es propiedad de este Ayuntamiento y el uso que se haga del mismo quedará sujeto a lo establecido en la presente ordenanza. El Ayuntamiento, como titular del velatorio, será el encargado de su organización, realizar Ja limpieza, asumir el mantenimiento de las instalaciones y exigir el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias dentro del mismo. Asimismo, el personal del Ayuntamiento se encargará exclusivamente de abrir y cerrar las instalaciones no estando obligado a permanecer en las mismas durante la utilización del velatorio. Podrán solicitar el uso del velatorio los familiares o personas relacionadas con el difunto así como las empresas funerarias. En el caso de existir dos o más solicitudes de uso del velatorio municipal se tomará como preferente la primera que lo solicite al Ayuntamiento con independencia de la hora del fallecimiento del cadáver. La conducción del cadáver hasta el velatorio y desde el velatorio hasta el cementerio se hará por las personas que utilicen el servicio o la empresa que actúe por su encargo. 

Artículo 7: Derechos y obligaciones del sujeto pasivo. El usuario tiene derecho al uso del velatorio en condiciones de higiene y habitabilidad adecuadas durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento. Son obligaciones del sujeto pasivo: - Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del velatorio y el mobiliario existente. - Solicitar al Ayuntamiento el uso del velatorio con la antelación suficiente. - Comunicar las fechas y horas previstas de traslado de cadáver. - Pagar la autoliquidación de la tasa con carácter previo al uso del servicio. 

Artículo 8: Exenciones. - No se establece exención ni bonificación alguna.

Artículo 9: Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.


Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. 

Contra el presente acuerdo, conforme dispone en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o cualquier otro que se estime procedente. 

Pueblica de Valverde, 12 de enero de 2017.-El Alcalde

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