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- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA -
D.L. ZA/1-1958
R-201902907
I.
Administración del Estado
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, O.A.
DIRECCIÓN TÉCNICA
Tarifa de utilización del agua correspondiente a la Junta
de Explotación del Tera - año 2020
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.2 y sucesivos del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se
han calculado las cantidades para obtener la tarifa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado
por R.D. 849/1986, de 11 de abril, estos valores serán incrementados con el Canon
de Regulación correspondiente al río Tera, o sus correspondientes equivalencias,
habiendo resultado los siguientes valores:
12C44 - Canal del Tera (margen derecha)
Regadíos .......................................... 44,18 €/Ha.
Abastecimientos ............................... 239,01 €/Litro/seg.
Usos Industriales .............................. 4,42 €/CV.
Otros usos Industriales ..................... 239,01 €/Litro/seg.
Industrias con Refrigeración ............. 11,05 €/Litro/seg.
Piscifactorías .................................... 6,63 €/Litro/seg.
Molinos ............................................. 0,44 €/Litro/seg.
TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS
Arcos de la Polvorosa, Bretocino, Burganes de Valverde, Calzadilla de Tera,
Melgar de Tera, Miceres de Tera, Milles de la Polvorosa, Morales de Valverde,
Navianos de Valverde, Pueblica de Valverde, San Pedro de Zamudia, Santa Croya
de Tera, Santa María de Valverde, Santibáñez de Tera, Vega de Tera, Villanázar,
Villanueva de la Peras, Villaveza de Valverde.
CONDICIONES DE APLICACIÓN
1.ª- Estas tarifas por ha. y única en cada zona, para toda clase de cultivos, se
aplican a toda la superficie incluida dentro de cada una de las zonas regables detalladas, que sea apta para riego y esté dominada por acequias primarias, aunque
no se utilice el agua.
2.ª- En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de
la Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá un mínimo de 6,01 € por
liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar la Tarifa.
3.ª- Las liquidaciones que se practiquen (tarifa + canon) se incrementarán,
cuando proceda, con la Tasa por explotación de obras y servicios.
4.ª- La propuesta de esta Tarifa, ha sido presentada en la Junta de Explotación
del Tera celebrada en Ayto. de Navianos de Valverde (Zamora), el día 28 de octubre de 2019.
5.ª- Los estudios y justificaciones de estas tarifas obra en poder de los representantes de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación de la
Confederación Hidrográfica del Duero.
En el cálculo de los mismos se han tenido
en cuenta las aportaciones de los fondos europeos a las infraestructuras hidráulicas del Estado en el marco territorial de los programas operativos de Castilla y
León (periodos 1994-1999 y 2000-2006) de acuerdo con los criterios establecidos
en la resolución de la Presidencia de 14 de septiembre de 2016, corregida por otra
de 20 de septiembre de 2016, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la página web del organismo (http://www.chduero.es).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Confederación
Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5, Valladolid, o cualquiera de las Dependencias a
que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. 27-11-92).
Valladolid, 6 de noviembre de 2019.-El Director Técnico, Gonzalo Gutiérrez