III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
PUEBLICA DE VALVERDE
Bases por las que se rige la
convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de
Secretaria de tercera clase Subescala Secretaría Intervención del Ayuntamiento
de Pueblica de Valverde (provincia de Zamora)
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 64.1 de la Ley
42/1994 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social y en el Decreto 32/2005 de 28 de abril de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan
los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de
trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por
Resolución de Alcaldía de Joaquín Crespo González se acordó aprobar las bases
reguladoras del concurso para la provisión del puesto de Secretaria de tercera
clase subescala secretaria - intervención del Ayuntamiento de Pueblica de
Valverde que a continuación se reproducen.
Primera.- Característica
del puesto.
Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino
el puesto de
Secretaria de tercera clase subescala Secretaría-Intervención de
este
Ayuntamiento, reservado a funcionarios con habilitación de carácter
nacional,
Grupo A.1, al encontrarse la plaza vacante por baja médica del
Secretario
Interventor titular.
Segunda.- Lugar y plazo
de presentación de solicitudes.
Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus
instancias, según
el modelo que figura en el Anexo I, al Presidente de esta
Corporación/Agrupación,
según modelo establecido en el Anexo I del Decreto 32/2005 de 28
de abril, presentándolas
en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otro de los
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en el plazo de
cinco días, a contar desde el siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, así como la documentación
acreditativa
de los méritos que se aleguen.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los
méritos que deban
ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no
cumplan con la debida
acreditación.
Tercera.- Requisitos para
participar en la selección.
Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el
plazo de presentación
de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,
Administración y
Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y Sociología, Economía,
Ciencias
Actuariales y financieras, conforme el artículo 22 del Real
Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, en la redacción dada por el Real
Decreto
834/2003, de 27 de junio.
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de
cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las
funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida
el ejercicio
de las funciones correspondientes.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo
establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la
Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional
de los aspirantes
admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos
de la
Corporación.
Quinta.- Baremo de méritos.
1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el
que se valorará:
1.1 Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las
pruebas selectivas
convocadas para el acceso a la habilitación de carácter estatal:
a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio
hasta un
máximo de 3 puntos.
b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio,
hasta un máximo
de 2 puntos.
1.2 Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:
a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04
puntos por
mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03
puntos por mes
completo hasta un máximo de 2,25 puntos.
c) En puestos de trabajo de la Administración Local
no reservados a funcionarios
con habilitación estatal clasificados en los grupos A1 y A2 o
grupo
equivalente para el personal laboral, y que tenga atribuido el
desempeño de
funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un
máximo
de 1,5 puntos.
d) En puestos de trabajo de la Administración Local
no reservados a funcionarios
con habilitación estatal clasificados en los grupos C1 y C2, o
grupo equivalente
para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de
funciones
administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1
punto.
e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de
la local, clasificados
en los grupos A1 y A2, o grupo equivalente para el personal
laboral,
con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos
por mes
completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de
la local clasificados
en los grupos C1 y C2, o grupo equivalente para el personal
laboral,
con funciones propias de la actividad administrativa 0,005 puntos
por mes
completo hasta un máximo de 1 punto.
1.3 Por realización de cursos impartidos por centros oficiales de
formación en
los siguientes sectores: Urbanismo, informática, gestión económica
financiera,
tesorería y recaudación, contabilidad, desarrollo local,
legislación general y sectorial
relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 3
puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
• Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
• Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
• Superior a 100 horas: 0,30 puntos.
1 .4 Otros méritos directamente relacionados con las
características y funciones
del puesto de trabajo: Hasta un máximo de 3 puntos.
1.5 Si se estima necesario la Comisión de Selección podrá convocar a los
aspirantes
a la realización de pruebas para determinar con mayor precisión la
aptitud
de los mismos y o entrevistas para ponderar las circunstancias
académicas y profesionales
del aspirante, valorándose hasta un máximo de 3 puntos. La
convocatoria
de las pruebas y o entrevistas se comunicaría a los interesados
con una anterioridad
mínima de 3 días hábiles. La no presentación a la realización de
estas
prueban conlleva la exclusión del concurso de selección.
2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante
certificados y títulos
originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias
debidamente compulsadas
y deberá poseerse el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
Sexta.- Composición de la comisión de
selección.
La comisión de selección, estará integrada por tres miembros:
a.- Presidente: Un funcionario designado por la Presidencia, de la
Administración Local, Autonómica o Estatal, entre funcionarios
pertenecientes
al mismo grupo de titulación en situación de servicio activo.
b.- Dos vocales:
Vocal: Un funcionario designado por la Presidencia a
propuesta de la
Delegación Territorial de Castilla y León en Zamora, entre
funcionarios pertenecientes
al Subgrupo A1 en situación de servicio activo.
Vocal Secretario: Un funcionario designado por la Presidencia entre
funcionarios
con habilitación de carácter estatal de la misma o superior
categoría
de la correspondiente al puesto, en situación de servicio activo,
que asumirá
las funciones de secretario.
Séptima.- Propuesta de
nombramiento.
Concluida la calificación, la Comisión de Selección propondrá a la Corporación
el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes
ordenados según
la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el
Presidente de la
misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente
completo a la
Dirección General de Administración Territorial que resolverá
definitivamente. El
Presidente de la
Corporación hará público en el tablón de edictos del Ayuntamiento
el nombramiento efectuado.
Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante condicionada al
cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social, que modifica
el apartado uno
del artículo 64 de la
Ley 42/1994, en el sentido de que las Corporaciones Locales
podrán proponer el nombramiento de funcionario interino para la
provisión de puestos
de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios con
habilitación
estatal aunque ahora condicionada a la circunstancia de que no
haya sido posible
la provisión del puesto vacante mediante los procedimientos de
nombramiento provisional,
acumulación o comisión de servicios. Circunstancia que deberá
quedar
acreditada en el expediente.
Octava.- El aspirante que resulte nombrado deberá presentar ante
la
Corporación, la siguiente documentación, en el plazo de cinco días
desde su nombramiento:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la
titulación exigida
corno requisito para el acceso.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse
inhabilitado
para el ejercicio de las funciones correspondientes.
d) Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el ejercicio
de las funciones.
e) Declaración de no estar dentro de las causas de
incompatibilidad del personal
al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo
establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas.
Novena.- Toma de posesión.
El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres
días hábiles
desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la
resolución por la que
se efectúa el nombramiento.
Décima.- Facultad de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se
planteen
durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas
bases.
Undécima.- Plazo de
presentación de solicitudes.
Conforme lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 32/2005, de
fecha de 28
de abril, el plazo de presentación de solicitudes lo es también
para que los funcionarios
de la
Administración Local con Habilitación Estatal que estén
interesados en
el desempeño del mismo y si hubiese solicitudes de este tipo, se
suspenderá el procedimiento
de selección de funcionario hasta el efectivo nombramiento de
aquel,
momento en el que se dejará sin efecto, si finalmente no recayera
nombramiento en
el funcionario interesado, continuará el procedimiento de
selección interino.
Duodécima.- La
Corporación convocante podrá proponer ruotivadamente que
la Dirección
General declare desierto el proceso de
selección.
Décimo tercera.- El funcionario interino cesará en el desempeño
del puesto de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 32/2005.
Décimo cuarta.- Frente a las bases y al acto de convocatoria podrá
interponerse
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el
mismo órgano
que dictó el acto, o recurso contencioso - administrativo, ante el
juzgado de lo con-
tencioso administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a
contar desde su
publicación. Si optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio.
Pueblica de Valverde, 26 de septiembre de 2019.-El Alcalde.