III. Administración Local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
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Aprobado por Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Zamora n.º 2019, de fecha 13 de agosto de 2019, los padrones de arbitrios varios
correspondientes a varias anualidades, de los municipios que han delegado la gestión tributaria de dichos arbitrios (Anexo I), expuestos al público y aprobados definitivamente.
Este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de las cuotas
que figuran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realiza
de forma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General
Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,
el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere el
artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de
abril, con relación al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de la notificación, si fuera expresa y si no lo fuese, en el
plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre de 2019, según lo previsto en el párrafo 3 del artículo 62 de la
Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
El Servicio de Gestión
Tributaria y Recaudación de la Diputación remitirá a los contribuyentes justificantes
para su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayor información, el contribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio de
Recaudación en la Plaza de Viriato, “Edificio Las Arcadas, s/n”, dentro del plazo
arriba especificado.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas tributarias se exigirán mediante procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período
ejecutivo, los intereses de demora establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley
General Tributaria y, en su caso, las costas que se produzcan.
Zamora, 13 de agosto de 2019.-El Presidente, Francisco José Requejo Rodríguez.
Anexo 1:
Localidad Concepto Año Semestre €
PUEBLICA DE VALVERDE AGUA 2017 02 4.318,38
PUEBLICA DE VALVERDE AGUA 2017 01 4.378,77
PUEBLICA DE VALVERDE AGUA 2016 02 4.716,14
PUEBLICA DE VALVERDE EXACCIONES 2016 00 634,80