jueves, 15 de noviembre de 2018

TARIFAS AGUA 2019



I. Administración del Estado

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, O.A. DIRECCIÓN TÉCNICA

Tarifa de utilización del agua correspondiente a la Junta de Explotación del Tera - año 2019 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.2 y sucesivos del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, se han calculado las cantidades para obtener la tarifa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de abril, estos valores serán incrementados con el Canon de Regulación correspondiente al río Tera, o sus correspondientes equivalencias, habiendo resultado los siguientes valores: 


12C44 - Canal del Tera (Margen derecha) 

Regadíos .................................................................................. 43,12 €/Ha. 

Abastecimientos ....................................................................... 233,28 €/litro/seg. 

Usos Industriales...................................................................... 4,31 €/CV.

Otros usos industriales............................................................. 233,28 €/litro/seg. 

Industrias con refrigeración ...................................................... 10,78 €/litro/seg. 

Piscifactorías ............................................................................ 6,47 €/litro/seg. 

Molinos ..................................................................................... 0,43 €/Litro/seg. 


Términos municipales afectados: Arcos de la Polvorosa, Bretocino, Burganes de Valverde, Calzadilla de Tera, Melgar de Tera, Miceres de Tera, Milles de la Polvorosa, Morales de Valverde, Navianos de Valverde, Pueblica de Valverde, San Pedro de Zamudia, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, Santibáñez de Tera, Vega de Tera, Villanázar, Villanueva de las Peras, Villaveza de Valverde. 

Condiciones de aplicación: 
1.ª- Estas tarifas por Ha. y única en cada zona, para toda clase de cultivos, se aplican a toda la superficie incluida dentro de cada una de las zonas regables detalladas, que sea apta para riego y esté dominada por acequias primarias, aunque no se utilice el agua. 

2.ª- En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá un mínimo de 6,01€ por liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar la Tarifa. 

3.ª- Las liquidaciones que se practiquen (tarifa + canon) se incrementarán, cuando proceda, con la tasa por explotación de obras y servicios. 

4.ª- La propuesta de esta tarifa, ha sido presentada en la Junta de Explotación del Tera celebrada en Ayto. de Navianos de Valverde (Zamora), el día 18 de octubre de 2018. 

5.ª- Los estudios y justificaciones de estas tarifas obra en poder de los representantes de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero. En el cálculo de los mismos se han tenido en cuenta las aportaciones de los fondos europeos a las infraestructuras hidráulicas del Estado en el marco territorial de los programas operativos de Castilla y León (periodos 1994-1999 y 2000-2006) de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución de la Presidencia de 14 de septiembre de 2016, corregida por otra de 20 de septiembre de 2016, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la página web del organismo (http://www.chduero.es).

 Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Confederación Hidrográfica del Duero C/ Muro, 5, Valladolid o cualquiera de las Dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92).

El Director Técnico, Gonzalo Gutiérrez de la Roza Pérez



BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958 N.º 130 - MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 Pág. 7 R-201803116

¿ANTES DEL 2020?


Las "telecos", obligadas a llevar Internet de calidad a los pueblos
El Gobierno establece por ley que las operadoras den una velocidad de 30 megas a los 80.000 zamoranos que hoy por hoy no la tienen

Las grandes compañías de comunicación „Movistar, Orange y Vodafone„ están obligadas a llevar Internet de calidad, de al menos treinta megabits por segundo, a los pueblos de menos de 5.000 habitantes antes del 1 de enero de 2020. Se trata de una obligación establecida por ley en el año 2011 y que había caído en el olvido hasta que el Ejecutivo la sacó del cajón en el BOE del pasado jueves. Las tres grandes compañías tienen que repartirse los municipios afectados y el coste del plan, que no cuenta con ayudas públicas y que sí plantea importantes sanciones para las "telecos" en el caso de que no cumplan con lo que se les obliga. Las empresas deben presentar su plan antes de fin de año.

Se trata de una normativa con importantes implicaciones en una provincia como Zamora, donde todos las localidades salvo tres tienen menos de 5.000 habitantes y donde la alta velocidad de Internet no está ni mucho menos generalizada.
Resultado de imagen de ORDENADORES


De hecho, según los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, poco más de la mitad de los ciudadanos de la provincia pueden, hoy por hoy, navegar a más de treinta megabits de velocidad desde sus hogares. La cobertura de treinta megas o más llega al 55% de los hogares de la provincia, lo que deja a unas 80.000 personas por debajo de ese umbral de velocidad.

Con todo, ni con esta ley se conseguirá que todos los habitantes del medio rural tengan una velocidad de conexión más rápida que la que manejan ahora. La normativa establece que los treinta megabits mínimos deben llegar al noventa por ciento de los ciudadanos residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y que en ninguna comunidad autónoma este porcentaje podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento. La norma afectará a miles de hogares, pero aquellos que estén en zonas muy poco pobladas o donde las dificultades del despliegue de la tecnología necesaria sea más dificultoso podrían seguir con una cobertura deficitaria. El objetivo de la Agenda Digital es que, para ese año, España tuviera una cobertura de treinta megas en el cien por cien de los hogares, algo que no ocurrirá. Se espera, eso sí, que la cobertura sea de al menos cien megas en la mitad del territorio nacional.

En España solo el veinte por ciento de los habitantes vive en zonas con menos de treinta megas de cobertura de Internet, lo que indica el atraso que Zamora acumula en este aspecto.