lunes, 23 de enero de 2017

VELATORIO. TASAS

II. Administración Local 
AYUNTAMIENTO PUEBLICA DE VALVERDE
 Anuncio de aprobación definitiva 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde, de fecha 28 de octubre de 2016, sobre imposición de la tasa por utilización de velatorio municipal así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL VELATORIO MUNICIPAL

 Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española y los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Pueblica de Valverde, establece la tasa por la utilización del velatorio municipal, que se regirá por las citadas leyes y sus normas de desarrollo y por la presente ordenanza fiscal. 

Artículo 2: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del velatorio en el inmueble municipal destinado al efecto. El servicio es de solicitud obligatoria para aquellas personas que pretendan hacer uso del velatorio municipal. 

Artículo 3: Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, y por tanto están obligados al pago, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas solicitantes del servicio de velatorio municipal. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los art. 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 Artículo 4: Cuota tributaria. La cuota tributaria a liquidar por esta lasa será de 30,00 euros. A estos electos, se entiende por “utilización”, el uso de las instalaciones municipales para el depósito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio. La duración máxima de cada uso será de 2 días naturales.

Artículo 5: Devengo, autoliquidación y pago de la tasa. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el mismo momento en que se solicite el uso del velatorio municipal. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Cuando se solicite al Ayuntamiento el uso del velatorio municipal el ingreso se realizará en la cuenta bancada que se indique al efecto al presentar la solicitud. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en esta ordenanza se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Si realizado el pago no se autorizase el uso del velatorio, se devolverá al solicitante el importe de la tasa. Las deudas no ingresadas dentro del período voluntario se pasarán al cobro por vía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. 

Artículo 6: Organización de servicio. El Velatorio de Pueblica de Valverde es propiedad de este Ayuntamiento y el uso que se haga del mismo quedará sujeto a lo establecido en la presente ordenanza. El Ayuntamiento, como titular del velatorio, será el encargado de su organización, realizar Ja limpieza, asumir el mantenimiento de las instalaciones y exigir el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias dentro del mismo. Asimismo, el personal del Ayuntamiento se encargará exclusivamente de abrir y cerrar las instalaciones no estando obligado a permanecer en las mismas durante la utilización del velatorio. Podrán solicitar el uso del velatorio los familiares o personas relacionadas con el difunto así como las empresas funerarias. En el caso de existir dos o más solicitudes de uso del velatorio municipal se tomará como preferente la primera que lo solicite al Ayuntamiento con independencia de la hora del fallecimiento del cadáver. La conducción del cadáver hasta el velatorio y desde el velatorio hasta el cementerio se hará por las personas que utilicen el servicio o la empresa que actúe por su encargo. 

Artículo 7: Derechos y obligaciones del sujeto pasivo. El usuario tiene derecho al uso del velatorio en condiciones de higiene y habitabilidad adecuadas durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento. Son obligaciones del sujeto pasivo: - Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del velatorio y el mobiliario existente. - Solicitar al Ayuntamiento el uso del velatorio con la antelación suficiente. - Comunicar las fechas y horas previstas de traslado de cadáver. - Pagar la autoliquidación de la tasa con carácter previo al uso del servicio. 

Artículo 8: Exenciones. - No se establece exención ni bonificación alguna.

Artículo 9: Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.


Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. 

Contra el presente acuerdo, conforme dispone en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o cualquier otro que se estime procedente. 

Pueblica de Valverde, 12 de enero de 2017.-El Alcalde

viernes, 20 de enero de 2017

ASTROTURISMO


La comarca de Sayago se encuentra entre las mejores zonas de observación astronómica en la península ibérica. El mapa global de contaminación lumínica dibuja el área fronteriza de Zamora -con el color más oscuro- como un espacio privilegiado por la limpieza de su cielo nocturno. Una "mina de oro" para el llamado "astroturismo" o turismo de las estrellas, aún por explorar en la provincia aunque ya existen empresas de turismo rural y profesionales que ven en este potencial estelar una posibilidad de desarrollo.

Es el caso del astrofísico zamorano, Javier Domínguez, promotor del primer observatorio científico en la provincia y de una iniciativa para conseguir la certificación de Reserva Starlight en las zonas más libres de contaminación lumínica.

La propuesta cobra especial sentido después de que la Unesco haya declarado los parques naturales del Lago de Sanabria y Los Arribes del Duero, además de la Sierra de la Culebra, como Reserva de la Biosfera. En su argumentario, Javier Domínguez toma como referencia la declaración internacional en defensa de la calidad de los cielos nocturnos, aprobada hace diez años, que reconoce el derecho general de observación de las estrellas como patrimonio cultural, científico y medioambiental de la humanidad.
Resultado de imagen de telescopios astronomicos

Si el firmamento zamorano está considerado -todavía- como uno de los ámbitos privilegiados de observación astronómica, un bien escaso en el planeta, "es fundamental que se tomen medidas. La noche tiene que seguir siendo noche, no podemos pretender que la noche sea día; debe iluminarse lo menos posible, sin que ello conlleve riesgos" defiende el astrofísico.

Un objetivo que requiere de la implicación de las administraciones públicas pues tendrán mucho que decir en la apuesta por la certificación de Reserva Starlight (asociada a la Unesco), que "establece un compromiso por la defensa de la calidad del cielo nocturno y el acceso a la luz de las estrellas". Deben extremarse las medidas y disposiciones que permitan proteger tales espacios de los "efectos nocivos de la contaminación lumínica, radioeléctrica y atmosférica".

Es la batalla de Javier Domínguez, convencido de las "grandes posibilidades que se le abren a Zamora" en el campo de la astronomía. "Estamos ante uno de los escasos territorios poco afectados por la contaminación lumínica en la Península Ibérica y Europa". En base a datos científicos se estima que "3 de cada 4 habitantes peninsulares podrían haber perdido la visibilidad a ojo desnudo de la Vía Láctea, y 2 de cada 5 no alcanzarían a ver más de unas decenas de estrellas cuando podrían observarse cientos de miles" recoge el manifiesto en defensa de unos criterios "eficaces y reales" de prevención contra la contaminación lumínica.
Resultado de imagen de telescopios astronomicos

Es así "de suma importancia" que las administraciones públicas, muy directamente los ayuntamientos, "tomen en consideración la problemática de la contaminación lumínica y asuman su responsabilidad e impulsen medidas eficaces y reales de prevención de la misma" especifica el manifiesto elaborado por el astrofísico zamorano. Un documento que, como primer paso, ha sido registrado en el Ayuntamiento de Pereruela, en cuyo término municipal -Sobradillo de Palomares- se levanta el observatorio astronómico.

El proyecto de Javier Domínguez nace "con propósitos científicos, divulgativos, culturales y económicos para la zona", pero para que pueda cumplir una función plena es fundamental preservar la calidad del cielo nocturno. Y en ese sentido, las ordenanzas municipales "podrían ser un instrumento eficaz de prevención de la contaminación lumínica", con la implantación "rigurosa" de la actual normativa y la consideración de "Zona E1".

No solo en Pereruela. Para aspirar a ser Reserva Starlight el compromiso debe extenderse a todos los ayuntamientos, que están ante "la oportunidad de corregir errores comunes en la iluminación pública, aplicando la restricción máxima del reglamento. A menos contaminación, menos consumo de energía y más confort" precisa el Domínguez, quien defiende la realización de "auditorías científicas del alumbrado público, previas a la modificación de las instalaciones, con control y verificación tras la implantación de las medidas propuestas".

Un plan dirigido a crear las condiciones para poder aspirar a la certificación de Reserva Starlight formando parte de la privilegiada lista mundial en la que se encuentran: Los Pedroches, Gúdar-Javalambre, Fuerteventura, Acadian Skies&Mi´kmaq Lands en Nueva Escocia (Canadá), la comarca de la Sierra Sur, la Sierra Morena Andaluza, Cumbre de Tenerife, Parque Nacional Fray Jorge (Chile), La Palma y El Montsec.

"Cada vez hay más turismo de casa rural que viene de Madrid y otras grandes ciudades y se quedan maravillados con los cielos de nuestra provincia; es algo que aquí no valoramos y sin embargo contamos con un patrimonio que para sí quisieran muchas regiones de España" reflexiona Javier Domínguez.

En esta apuesta, el astrofísico zamorano cuenta con el apoyo de los empresarios de turismo rural con los que ya ha contactado. "La idea informar a los representantes de las instituciones y otros colectivos para hacer causa común y poder conseguir la certificación como Reserva Starligth". Hay precedentes en España, y no precisamente del ámbito rural, como el Ayuntamiento de Vitoria, el primer municipio en aplicar una gestión sostenible de su alumbrado exterior. Por ahí hay que empezar.

jueves, 19 de enero de 2017

PISTACHOS



La cooperativa NATURDUERO organiza el próximo sábado en Valdefinjas una jornada técnica sobre el cultivo del pistacho, un fruto seco que se lleva cultivando ya desde hace años en la provincia de Zamora y que surge como alternativa a otros muchos y nuevos productos que debido al clima y a la calidad del terreno pueden ser proyectos que a medio y largo plazo ayuden a la diversificación de las explotaciones agrícolas de la Provincia.


La jornada será impartida por D. Jose Francisco Couceiro, técnico del Centro de Investigación agroambiental de el Chaparrillo en Ciudad Real y de Deliriaf. En la provincia se cultivan cerca de unas cien hectáreas, sobre todo en la zona de Toro y La Guareña, aunque también ya se dan este tipo de cultivos en Tierra de Campos, Tierra del Vino o Aliste, el año pasado se creó una asociación denominada "Amigos del Pistacho" formada por productores zamoranos que proponen ampliar las plantaciones con proyectos que garanticen su rentabilidad.

La jornada:

1ª parte: consistirá en una CONFERENCIA EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE VALDEFINJAS el próximo sábado día 28 a las 10.30

2ª parte: demostración de Poda en campo en una finca de Toro.

La jornada pretende ser una aclaración a dudas y problemas que se pueden plantear en la poda y cuidado de este cultivo que ya es una alternativa demostrable en nuestra provincia.

El Sr. Couceiro es la persona que más ha trabajado en nuestro país para la investigación y desarrollo de este cultivo en sus inicios desde el Centro de Investigación El Chaparrillo de la Junta de Castilla-La Mancha.

En Pueblica ya existen plantaciones de esta especie.