jueves, 26 de noviembre de 2015

AQUI TODOS PAGAMOS.


III. Administración Local
 AYUNTAMIENTO PUEBLICA DE VALVERDE 

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Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde (Zamora) de fecha 24 de septiembre de 2015, referido a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal sin que se haya presentado ninguna reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposición pública dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de modificación de la ordenanza fiscal referida, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

 Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Zamora, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acuerdo y del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. 

ANEXO I

 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL 

Artículo 1.
 Fundamento legal y naturaleza. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio del municipio.

 Artículo 2. 
Hecho imponible.
 Constituye el hecho imponible de la tasa la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y columbarios mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios. 

Artículo 3. 
Sujeto pasivo. 
Son sujetos pasivos los titulares del derecho funerario. 

Artículo 4. 
Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se remite, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Artículo 5. 
Cuota. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: a) Nichos concesión por 75 años: 690,00 euros. b) Columbario concesión por 75 años para depósito inmediato de cenizas: 250,00 euros. c) Sepulturas concesión por 75 años del terreno para foso: 70,00 euros. 

Artículo 6. 
Devengo.  La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la asignación de derechos que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir. 

Artículo 7. 
Auto liquidación e ingreso. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde que le sea indicada.

Artículo 8. 
Exigencia del pago de recibos. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación. 

Artículo 9. Infracciones y sanciones. En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/20Q3, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan. 

Disposición final única. La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

 Pueblica de Valverde, 17 de noviembre de 2015.-El Alcalde.
 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA 
www.diputaciondezamora.es 


Esto se publica en el Boletín de la provincia del día 25 de noviembre.

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