martes, 23 de agosto de 2016

LA CONTRIBUCION DEL AÑO QUE VIENE.

III. Administración Local 
AYUNTAMIENTO PUEBLICA DE VALVERDE 
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 El Pleno de la Corporación municipal, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 21 de julio de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. 

No siendo posible mantener el tipo impositivo por debajo del 0,4% para el año 2017, como hubiera deseado la Corporación municipal, se estima conveniente modificar el tipo impositivo del impuesto bienes de naturaleza urbana al 0,4 con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 72.5 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece un período máximo de seis años, desde la entrada en vigor de la ponencia de valores, durante los cuales puede aplicarse un tipo impositivo inferior al 0,4%, siendo el año 2017 el séptimo año de entrada en vigor de dicha ponencia. 

Por ello, en cumplimiento del art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública quedando expuesto el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Durante dicho plazo los interesados pueden presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se presentara reclamación o alegación alguna durante dicho plazo, se entenderá aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso.


 Pueblica de Valverde, 16 de agosto de 2016.-El Alcalde.


Nota:
¿Se puede o no? Porque si no se puede no procede escribir "se estima conveniente". 
Yo no quería pero no he tenido más remedio. 
Curiosa forma de legislar sobre el IBI. 



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