lunes, 17 de octubre de 2016

TARIFAS DEL AGUA


I. Administración del Estado

 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. DIRECCIÓN TÉCNICA


 Tarifas de utilización del agua correspondientes a la Junta de Explotación del Tera - Año 2016


 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.2 y sucesivos del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, se han calculado las cantidades para obtener la tarifa, habiendo resultado los siguientes valores: 

12C44-Canal del Tera (margen derecha) 


Regadíos ...............................................................  45,66 €/hectárea 
Abastecimientos ....................................................247,02 €/litros/segundo 
Usos industriales ...................................................  4,57 €/CV 
Otros usos industriales ......................................... 247,02 €/litros/segundo 
Industrias con refrigeración ................................... 11,42 €/litros/segundo 
Piscifactorías ......................................................... 6,85 €/litros/segundo 
Molinos .................................................................. 4,57 €/litros/segundo 


Términos municipales afectados Arcos de la Polvorosa, Bretocino, Burganes de Valverde, Calzadilla de Tera, Melgar de Tera, Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa, Morales de Valverde, Navianos de Valverde, Pueblica de Valverde, San Pedro de Zamudia, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, Santibáñez de Tera, Vega de Tera, Villanázar, Villanueva de las Peras, Villaveza de Valverde. 

Condiciones de aplicación 

1.ª- Estas tarifas por hectárea y única en cada zona, para toda clase de cultivos, se aplican a toda la superficie incluida dentro de cada una de las zonas regables detalladas, que sea apta para riego y esté dominada por acequias primarias, aunque no se utilice el agua.

 2.ª- En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá un mínimo de 6,01 € por liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar la tarifa. 

3.ª- Las liquidaciones que se practiquen se incrementarán, cuando proceda, con la tasa por explotación de obras y servicios. 

4.ª- La propuesta de esta tarifa ha sido presentada en la Junta de Explotación Tera celebrada en el Ayuntamiento de Navianos de Valverde (Zamora), el día 22 de septiembre de 2016. 

5.ª- Los estudios y justificaciones de estas tarifas obra en poder de los representantes de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero. En el cálculo de los mismos se han tenido en cuenta las aportaciones de los fondos europeos a las infraestructuras hidráulicas del Estado en el marco territorial de los programas operativos de Castilla y León (periodos 1994-1999 y 2000-2006) de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución de la Presidencia de 14 de septiembre de 2016, corregida por otra de 20 de septiembre de 2016, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la página web del organismo (http://www.chduero.es). 

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Confederación Hidrográfica del Duero C/ Muro, 5, Valladolid o cualquiera de las Dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92). 

Valladolid, 5 de octubre de 2016.-El Director Adjunto, José Antonio Ruiz Díaz

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