I. Administración del Estado
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. DIRECCIÓN TÉCNICA
Tarifas de utilización del agua correspondientes a la Junta de Explotación del Tera - Año 2016
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.2 y sucesivos del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, se
han calculado las cantidades para obtener la tarifa, habiendo resultado los siguientes
valores:
12C44-Canal del Tera (margen derecha)
Regadíos ............................................................... 45,66 €/hectárea
Abastecimientos ....................................................247,02 €/litros/segundo
Usos industriales ................................................... 4,57 €/CV
Otros usos industriales ......................................... 247,02 €/litros/segundo
Industrias con refrigeración ................................... 11,42 €/litros/segundo
Piscifactorías ......................................................... 6,85 €/litros/segundo
Molinos .................................................................. 4,57 €/litros/segundo
Términos municipales afectados
Arcos de la Polvorosa, Bretocino, Burganes de Valverde, Calzadilla de Tera,
Melgar de Tera, Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa, Morales de Valverde,
Navianos de Valverde, Pueblica de Valverde, San Pedro de Zamudia, Santa Croya
de Tera, Santa María de Valverde, Santibáñez de Tera, Vega de Tera, Villanázar,
Villanueva de las Peras, Villaveza de Valverde.
Condiciones de aplicación
1.ª- Estas tarifas por hectárea y única en cada zona, para toda clase de cultivos,
se aplican a toda la superficie incluida dentro de cada una de las zonas
regables detalladas, que sea apta para riego y esté dominada por acequias
primarias, aunque no se utilice el agua.
2.ª- En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de
la Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá un mínimo de
6,01 € por liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar la tarifa.
3.ª- Las liquidaciones que se practiquen se incrementarán, cuando proceda,
con la tasa por explotación de obras y servicios.
4.ª- La propuesta de esta tarifa ha sido presentada en la Junta de Explotación
Tera celebrada en el Ayuntamiento de Navianos de Valverde (Zamora), el
día 22 de septiembre de 2016.
5.ª- Los estudios y justificaciones de estas tarifas obra en poder de los representantes
de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación
de la Confederación Hidrográfica del Duero. En el cálculo de los mismos
se han tenido en cuenta las aportaciones de los fondos europeos a las
infraestructuras hidráulicas del Estado en el marco territorial de los programas
operativos de Castilla y León (periodos 1994-1999 y 2000-2006) de
acuerdo con los criterios establecidos en la resolución de la Presidencia de
14 de septiembre de 2016, corregida por otra de 20 de septiembre de
2016, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la página web del organismo
(http://www.chduero.es).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones
que estimen oportunas en el Registro General de la Confederación
Hidrográfica del Duero C/ Muro, 5, Valladolid o cualquiera de las Dependencias a
que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. 27-11-92).
Valladolid, 5 de octubre de 2016.-El Director Adjunto, José Antonio Ruiz Díaz
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