jueves, 28 de enero de 2016

ORDENANZA SOBRE CAMINOS


III. Administración Local

AYUNTAMIENTO PUEBLICA DE VALVERDE 


Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal y reglamento para la conservación de caminos rurales 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 24 de noviembre de 2015, aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal y reglamento para la conservación de caminos rurales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Se modifica el artículo 3.2 que queda redactado del siguiente modo: 

“3.2. En la plataforma de los caminos rurales no serán admisibles más usos y aprovechamientos que los imprescindibles para accesos a las fincas limítrofes y cruces a diferente nivel de conducciones y vías de paso de peatones o rodado, así como canalizaciones subterráneas en las condiciones que se autoricen. Se permite la circulación de vehículos hasta un peso máximo autorizado de 40 toneladas”. 

El resto del artículo 3 no se modifica. 

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Pueblica de Valverde, 12 de enero de 2016.-El Alcalde.

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