II. Administración Local
AYUNTAMIENTO
PUEBLICA DE VALVERDE
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional
del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde, de fecha 28 de octubre de 2016,
sobre imposición de la tasa por utilización de velatorio municipal así como la ordenanza
fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
DEL VELATORIO MUNICIPAL
Artículo 1: Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la
Constitución Española y los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 57 y 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
el Ayuntamiento de Pueblica de Valverde, establece la tasa por la utilización del
velatorio municipal, que se regirá por las citadas leyes y sus normas de desarrollo
y por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2: Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del velatorio en el inmueble
municipal destinado al efecto.
El servicio es de solicitud obligatoria para aquellas personas que pretendan
hacer uso del velatorio municipal.
Artículo 3: Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, y por tanto están obligados al pago, en concepto
de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas solicitantes del servicio de
velatorio municipal.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se
estará a lo establecido en los art. 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 4: Cuota tributaria.
La cuota tributaria a liquidar por esta lasa será de 30,00 euros.
A estos electos, se entiende por “utilización”, el uso de las instalaciones municipales
para el depósito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio.
La duración máxima de cada uso será de 2 días naturales.
Artículo 5: Devengo, autoliquidación y pago de la tasa.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el mismo momento
en que se solicite el uso del velatorio municipal.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Cuando se solicite al Ayuntamiento el uso del velatorio municipal el ingreso se
realizará en la cuenta bancada que se indique al efecto al presentar la solicitud. La
gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en esta ordenanza
se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Si realizado el pago no se autorizase el uso del velatorio, se devolverá al solicitante
el importe de la tasa.
Las deudas no ingresadas dentro del período voluntario se pasarán al cobro por
vía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6: Organización de servicio.
El Velatorio de Pueblica de Valverde es propiedad de este Ayuntamiento y el uso
que se haga del mismo quedará sujeto a lo establecido en la presente ordenanza.
El Ayuntamiento, como titular del velatorio, será el encargado de su organización,
realizar Ja limpieza, asumir el mantenimiento de las instalaciones y exigir el
cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias dentro del mismo. Asimismo, el
personal del Ayuntamiento se encargará exclusivamente de abrir y cerrar las instalaciones
no estando obligado a permanecer en las mismas durante la utilización del
velatorio.
Podrán solicitar el uso del velatorio los familiares o personas relacionadas con
el difunto así como las empresas funerarias.
En el caso de existir dos o más solicitudes de uso del velatorio municipal se
tomará como preferente la primera que lo solicite al Ayuntamiento con independencia
de la hora del fallecimiento del cadáver.
La conducción del cadáver hasta el velatorio y desde el velatorio hasta el
cementerio se hará por las personas que utilicen el servicio o la empresa que actúe
por su encargo.
Artículo 7: Derechos y obligaciones del sujeto pasivo.
El usuario tiene derecho al uso del velatorio en condiciones de higiene y habitabilidad
adecuadas durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento. Son obligaciones
del sujeto pasivo:
- Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del velatorio y el mobiliario
existente.
- Solicitar al Ayuntamiento el uso del velatorio con la antelación suficiente.
- Comunicar las fechas y horas previstas de traslado de cadáver.
- Pagar la autoliquidación de la tasa con carácter previo al uso del servicio.
Artículo 8: Exenciones.
- No se establece exención ni bonificación alguna.
Artículo 9: Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo
previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes
de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al
siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme dispone en el artículo 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998,
de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o cualquier
otro que se estime procedente.
Pueblica de Valverde, 12 de enero de 2017.-El Alcalde