III. Administración Local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
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Aprobado por Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Zamora n.º 363, de fecha 2 de febrero de 2016, los padrones de arbitrios municipales, correspondientes a distintos ejercicios y periodos, de los municipios que han delegado la gestión tributaria de dichos arbitrios (Anexo I), expuestos al público y aprobados definitivamente.
Este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de las cuotas que figuran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realiza de forma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, con relación al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 22 de febrero al 29 de abril de 2016, según lo previsto en el párrafo 3 del artículo 62 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. El Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación remitirá a los contribuyentes justificantes para su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.
Para mayor información, el contribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio de Recaudación en la Plaza de Viriato, “Edificio Las Arcadas”, s/n., dentro del plazo arriba especificado. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas tributarias se exigirán mediante procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, las costas que se produzcan.
Zamora, 15 de febrero de 2016.-
La Presidenta, M.ª Teresa Martín Pozo.
AYTO. NOMBRE-AYTO. MÓDULO CONCEPTO AÑO PER.
167 PUEBLICA DE VALVERDE AGUA 000042 2015 01
167 PUEBLICA DE VALVERDE EXACCIONES 000066 2015 00
167 PUEBLICA DE VALVERDE EXACCIONES 000080 2015 00
167 PUEBLICA DE VALVERDE VEHÍCULOS 000003 2016 00