martes, 28 de junio de 2016

TASAS CEMENTERIO

III. Administración Local
 AYUNTAMIENTO PUEBLICA DE VALVERDE 
Anuncio 

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de] Ayuntamiento de Pueblica de Valverde (Zamora), de fecha 31 de marzo de 2016, referido a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal sin que se haya presentado ninguna reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposición pública dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto integro de modificación de la ordenanza fiscal referida, tal y como figura en el anexo de este anuncio. 
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podían los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Zamora, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acuerdo v del texto integro de la modificación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. 

ANEXO I 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL 

Se añade el artículo 10 a la ordenanza del siguiente contenido literal.
Articulo 10.- Obligaciones del titular del derecho funerario.

Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones. -
Pagar la tasa correspondiente. -
Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad. -
Guardar copia del titulo de concesión. -
Comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio de titularidad del derecho funerario que se pretenda realizar, el cual deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.

Pueblica de Valverde, 13 de junio de 2016.-El Alcalde.

No hay comentarios: